El gobierno de Javier Milei recibió un duro revés judicial que impacta directamente en su reforma laboral. Un juez falló a favor de la CGT y suspendió más de 80 artículos de la Ley 27.802, argumentando que estos vulneraban el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El magistrado Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, aceptó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo, lo que dejó en suspenso la implementación de 82 artículos clave de la reforma laboral. Esta decisión marca un hito en la lucha de la CGT, que hasta ahora había logrado frenar solo algunos artículos de manera aislada.
La resolución judicial implica que los artículos cuestionados permanecerán inactivos hasta que se emita una sentencia definitiva. Sin embargo, el Gobierno tiene la opción de apelar esta medida para intentar reactivar la reforma. Este fallo representa la primera gran victoria de la CGT en los tribunales, donde se habían enfrentado a un contexto adverso.
Entre los puntos más relevantes que quedan paralizados se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las restricciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. En esencia, el sistema laboral regresa a las condiciones anteriores a la Ley 27.802, al menos en lo que respecta a los artículos suspendidos.
El juez Ojeda argumentó que existen “indicios serios y graves” de inconstitucionalidad, sugiriendo que la reforma podría representar un retroceso en los derechos laborales, tanto individuales como colectivos. Esta interpretación habilitó la medida cautelar, que se basa en la “verosimilitud del derecho calificada”, lo que sugiere una alta probabilidad de que los reclamos de la CGT sean válidos.
La cautelar tiene un impacto significativo, ya que suspende modificaciones esenciales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno. Entre los cambios congelados se encuentra la reducción del alcance de la ley laboral, específicamente el artículo que permitía considerar a los trabajadores de plataformas digitales como “prestadores independientes”, lo que podría dejar a miles fuera del régimen laboral tradicional.
Además, se frena la eliminación del principio “in dubio pro operario”, que obligaba a interpretar las normas laborales a favor del trabajador, así como la derogación del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o convenio colectivo. Esta modificación había generado un fuerte rechazo sindical, ya que abría la puerta a acuerdos individuales que podrían estar por debajo de las condiciones vigentes.
Otro aspecto crítico que queda sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona expresamente la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como aguinaldo o premios no mensuales del cálculo indemnizatorio. También se suspende la norma que permitía pagar indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos.
El juez advirtió que la aplicación de estas modificaciones podría generar “daños irreparables” si posteriormente se declara la inconstitucionalidad de la reforma, afectando a millones de contratos laborales en todo el país. La resolución también anula reformas que alteraban las condiciones básicas de trabajo, como la creación de un “banco de horas” mediante acuerdos individuales, permitiendo a las empresas modificar la jornada laboral sin un convenio colectivo.
Asimismo, queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que solo podía hacerse de manera excepcional. Otro punto clave es el nuevo régimen salarial que excluía del salario conceptos como propinas o beneficios en especie, lo que podría afectar la protección salarial y reducir derechos laborales.
La cautelar también se extiende a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical. Entre las normas suspendidas se encuentra la que alteraba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y la que limitaba los aportes sindicales.
El fallo sostiene que estas modificaciones podrían comprometer el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Además, se suspende la derogación de la ley de teletrabajo, lo que implica que esta normativa continúa vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El juez considera que eliminar esta legislación sin un sistema alternativo podría resultar en una pérdida de derechos para los trabajadores que desempeñan tareas bajo esta modalidad. La decisión judicial aclara que la suspensión abarca a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.
El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios “regresivos” en derechos laborales, y que si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales.

