La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei enfrenta un nuevo revés en el ámbito judicial. Desde Córdoba, dos fallos recientes cuestionaron aspectos fundamentales del nuevo marco normativo, evidenciando las tensiones entre el propósito oficial de beneficiar a las empresas y la protección constitucional de los salarios y las indemnizaciones.
La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, bajo la dirección del juez José Luis Rugani, rechazó de manera contundente la propuesta de que las empresas pudieran pagar indemnizaciones por despido en cuotas. El caso conocido como "Ceballos c/ Iris Energía" se convirtió en un referente que pone en riesgo uno de los pilares de la reforma laboral.
La empresa intentó acogerse a un régimen que permitía a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Sin embargo, el tribunal fue claro: no se trata simplemente de una modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento de pagos implica una dilución del monto, lo que constituye una violación del derecho de propiedad del trabajador.
Este fallo va más allá del caso específico y aborda cuestiones constitucionales. La Cámara argumentó que el esquema de cuotas infringe el artículo 14 bis, que garantiza la protección contra despidos arbitrarios, y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad. Además, subrayó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a satisfacer necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.
El fallo destaca que "la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias", y que el fraccionamiento de los pagos genera una distinción arbitraria.
No fue el único revés que sufrió la reforma. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa se enfocó en un aspecto técnico pero crucial de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales. El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central, más baja, para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa "Urbano c/ A. Giacomelli S.A." sirvió como base para cuestionar el nuevo régimen.
Aunque el despido fue calificado como justificado, el magistrado reconoció otros créditos salariales y, al momento de determinar su actualización, desmanteló el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre los trabajadores: aquellos que iniciaron juicio antes de la reforma recibirán menos que quienes lo hagan después.
El juez consideró que esta diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva que penaliza a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés, en lugar de una actualización por inflación, también diluye el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.
Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un privilegio, sino una condición esencial para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, que está vinculado a la evolución de los precios.
Estos dos fallos desde Córdoba colocan a la reforma laboral en una posición complicada. No solo cuestionan su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipan un aluvión de litigios en todo el país.

