El gobierno de Javier Milei enfrenta otro revés en los tribunales, ya que el juez laboral Raúl Horacio Ojeda desestimó una presentación de la administración libertaria que buscaba impugnar un fallo que suspendió la reforma laboral. La animosidad del juez hacia el gobierno quedó expuesta de manera contundente, al señalar que el procurador del Tesoro, Sebastián Amerio, no cuenta con matrícula, un requisito fundamental para poder litigar en los tribunales.
Ojeda no intervino en el recurso de per saltum que el gobierno planea presentar ante la Corte Suprema, sino que se pronunció en relación a la causa que la CGT había planteado contra la reforma laboral. En este expediente, Amerio se presentó como Procurador del Tesoro, acompañado por los subprocuradores Castro Videla y Pablo Comadira, así como la apoderada Mayra Cosentino. Este viernes, Ojeda intimó a Cosentino a cesar en sus presentaciones con el patrocinio de Amerio, argumentando que “no tiene matrícula”.
Este detalle se convierte en un obstáculo significativo, ya que implica que el gobierno eligió a un abogado que nunca ejerció en la defensa como jefe de los abogados del Estado. Además, es relevante recordar que Amerio ocupó el cargo de viceministro de Justicia antes de que Karina Milei designara a Juan Bautista Mahiques como reemplazo de Mariano Cúneo Libarona, lo que generó tensiones en el ámbito judicial.
A pesar de esto, desde Casa Rosada defienden la trayectoria de Amerio, quien cuenta con 22 años de experiencia en el Poder Judicial, especialmente en las vocalías de la Corte. Sin embargo, el entorno de Amerio respondió a las acusaciones de Ojeda, calificando su planteo como “falso” y sugiriendo que constituye un delito. En su defensa, citaron un fallo de la Corte Suprema de 1997, en un litigio entre la provincia de Tierra del Fuego y el Estado nacional, que fue firmado por destacados magistrados.
Fuentes del ámbito judicial informaron que la ira de Ojeda hacia Amerio se originó por la decisión de apelar al per saltum ante la Corte Suprema. En esa resolución, los magistrados establecieron que “no cabe exigirle al subprocurador del Tesoro su inscripción en la matrícula federal” para actuar como representante del Estado nacional en la causa. Argumentaron que la ley prohíbe ejercer la profesión de abogado debido al cargo que ocupa.
La tensión se agrava, ya que el gobierno justifica su apelación al señalar que la anulación de los 82 artículos decidida por Ojeda proviene del fallo de “un juez municipal”, tras el traspaso del fuero laboral a la órbita de la Capital Federal. Este movimiento está contemplado en el artículo 91 de la reforma judicializada.
Ahora, la Corte Suprema deberá decidir si acepta el recurso presentado. Si lo hace, podrá establecer la fecha en que se pronunciará sobre el caso, o bien optar por no comprometerse a un cronograma específico. Otra posibilidad es que los jueces de la Corte decidan aceptar el caso y emitan un fallo en el mismo acto.

